Documento
escrito por Benito Jeronimo Feijoo (1676-1764)
1. Muy señor mío: Pesada
carga es la que me impone V.S. solicitando le explique mi
sentir sobre el negocio de los Templarios; esto es, si padecieron
inocentes, o culpados; si la sentencia, que contra ellos se
dio, fue justa, o injusta: Problema grande en la Historia;
no tanto por la oposición de los Autores en la narración,
en la cual por la mayor parte están conformes, cuanto
porque los mismos hechos ministran fundamento bastante para
opuestos juicios. Bien es verdad, que en una circunstancia
de mucho peso he notado, como demostraré abajo, los
más de los Historiadores mal instruidos.
2. De los Autores, que he visto sobre
la materia, o en sus mismos Libros, o citados por otros, son
pocos los que afirman la inocencia de los Templarios. Los
más no se atreven a decidir la duda. Lo común
es mostrar alguna inclinación a uno, u otro extremo,
pero sin resolver. La verdad es, que exceptuando la mayor
parte de los Escritores Franceses, los cuales son particularmente
interesados en la causa, porque si la condenación fue
injusta, casi toda la iniquidad viene a caer sobre individuos
de aquella Nación; los demás, por la mayor parte,
al paso que van refiriendo el caso, van descubriendo un ánimo
propenso a creer inocentes los Templarios. Pero al fin, viendo
salirles al paso la autoridad de un Pontífice Romano,
que sentenció la extinción de aquel Orden, y
de un Concilio General, que se dice aprobó, o confirmó
la Sentencia; o se detienen perplejos, o se retiran medrosos.
3. Y verdaderamente, puesta aparte esta
consideración, apenas hay cosa de algún peso
contra la inocencia de aquellos Caballeros, y ocurren razones
muy eficaces a favor de [219] ella. Los primeros fundamentos
de su ruina no pudieron ser de peor condición. Los
acusadores fueron dos delincuentes de la misma Religión,
condenados por ella a cárcel perpetua, y que la estaban
ya padeciendo en París, en pena de atroces delitos:
uno Francés, el Prior de Montfaucón: otro el
Caballero, Noffo, Florentino. Estos, o por vengarse de sus
Jueces, o por lograr la impunidad de sus maldades, o por uno,
y otro, pasaron a la noticia del Rey los horrendos crímenes,
que suponían en toda la Religión. La calidad
de los acusadores merecía que se despreciase la acusación.
Pero sabían ellos a qué puerta llamaban. El
Rey de Francia Felipe el Hermoso, hombre avarísimo,
y de conciencia extragada. Impío le llama, sin andar
por rodeos, el Cardenal Baronio: A Rege importuno pariter
ac impio. Estaba opulentísima entonces la Religión
de los Templarios. Un Príncipe de este carácter,
¿qué no haría, ofrecida la ocasión
de aprovecharse de sus despojos? Tales fueron los primeros
instrumentos, que obraron en la ruina de aquella Religión.
4. Es verdad, que tal cual Autor varía
algo en cuanto a las personas de los acusadores. El Abad Fleuri,
suponiendo, que esta circunstancia se refiere de diversas
maneras, se inclina, como a más verosímil, a
que el acusador fue un vecino de Beziers, llamado Squin de
Florian, el cual estaba preso, juntamente con un Templario
Apóstata, no en París, sino en un Castillo Real
de la Diócesis de Tolosa; y como los delitos de uno,
y otro fuesen tan graves, que esperaban por ellos suplicio
capital, estimulados de los remordimientos de su conciencia,
se confesaron recíprocamente uno a otro, como hacían
en aquel tiempo (añade el Autor citado) los que se
hallaban en algún gran peligro de perder la vida; y
constándole a Squin, por la confesión del Templario,
las abominaciones establecidas en su Religión, resolvió
solicitar la gracia, revelándoselas al Rey, y ministrándole
este medio para adquirir grandes riquezas.
5. Lo que hemos escrito arriba, en orden
a los Autores de la acusación, es lo que se halla comúnmente
en los Historiadores. Pero dado el caso, que el acusador fuese
el que [220] pretende el Abad Fleuri, como queda la acción
en un hombre merecedor de la muerte por sus delitos, para
el intento viene a ser lo mismo. Un hombre de este carácter
repararía poco en levantar horrendos testimonios a
toda una Religión, cuando no hallaba otro arbitrio
para salvar la vida.
6. Se hace harto inverosímil, que
los delitos acumulados a los Templarios fuesen verdaderos.
Que todos, en su admisión a la Orden, renegasen de
Jesucristo; que escupiesen sobre su Sacrosanta Imagen; que
en la misma admisión interviniesen, ciertas ceremonias
extremamente ridículas, y torpes; que se practicase
por Estatuto la Idolatría; que al Ídolo que
adoraban, sacrificasen víctimas humanas; que se permitiese
generalmente la torpeza nefanda, son cosas, que sin hacer
al entendimiento una gran violencia, no pueden creerse comunes
a toda una Religión.
7. A sesenta Caballeros, entre ellos el
Gran Maestre, que en distintas ocasiones fueron condenados
al fuego, se les ofreció la vida, como confesasen los
crímenes, de que eran acusados; pero todos, sin exceptuar
ni uno, estuvieron constantes en negarlos; protestando hasta
el último momento su inocencia. Esto, cayendo sobre
la inverosimilitud de los hechos, sobre la perversidad de
los acusadores, y el interés del Rey, en que creyesen
los delitos, forma una preocupación extremamente fuerte
a favor de los reos.
8. Hace también una fuerza inmensa,
el que siendo los delitos tan enormes, tan comunes, y que
mucho tiempo anterior se practicaban, no se hubiesen difundido
antes al Público. ¿Es posible, que entre tantos,
o centenares, o millares de Caballeros, alguno, o algunos,
movidos de los remordimientos de la conciencia, no los delatasen
a quien debían? Muchos fallecerían separados
de sus hermanos, o en algún viaje, o en casas de sus
parientes, o amigos. Siquiera a la hora de la muerte algunos
de éstos, por librarse de la condenación eterna,
¿no dejarían alguna declaración hecha,
con orden de presentarla al Príncipe?
9. Pero lo más decisivo en la materia
es, que aunque en todos los Reinos de la Cristiandad se procedió
a seria [221] inquisición sobre los delitos de los
Templarios, en ninguno, a excepción de Francia, fue
conducido Templario alguno al suplicio. Prueba, al parecer
clara, de que el apasionado influjo del Rey Felipe era quien
los hacía delincuentes. Adonde no se extendía
el dominio del Rey de Francia, no parecieron Templarios Apóstatas
de la Fe; siendo así que en los Procesos hechos en
Francia se pretendía, que el crimen de Apostasía
era común a todos, como una condicion, sine qua non,
para recibir el Hábito. En España, se examinó
el caso con gran madurez. En Salamanca se juntó para
este efecto un Concilio, compuesto del Arzobispo de Santiago,
y de los Obispos de Lisboa, de la Guardia, de Zamora, de Avila,
de Ciudad Rodrigo, de Plasencia, de Astorga, de Mondoñedo,
de Tui, y de Lugo. Y después de bien mirada la Causa,
todos aquellos Padres, unánimes declararon los Templarios
inocentes: De vinctis, atque supplicibus quaestione habita,
causaque cognita, pro eorum innocentia, pronunciatum communi
Patrum suffragio. (in Collect. Labb. tom. 7, pag. 1320).
10. Es verdad que los delitos de los Templarios
se probaron con muchos testigos, y que gran número
de los mismos Templarios los confesaron. Pero atendidas las
circunstancias, uno, y otro prueba poco. Cuanto a lo primero,
¿quién no echa de ver, que por inocentes que
estuviesen los Templarios, interesándose el Rey de
Francia en hacerlos delincuentes, no le habían de faltar
testigos? Las Historias están llenas de casos semejantes.
Siempre que algún Príncipe, por mala voluntad
suya, ha querido, que, observando la forma judicial, se castigase
como malhechor algún Vasallo inocente, tuvo testigos
de sobra para cuantos delitos quiso imputarle. Son casos estos,
que a cada página, como he dicho, se encuentran en
las Historias.
11. Pero entre todos ellos, el más
oportuno a nuestro intento fue uno, en que intervino el mismo
Felipe el Hermoso. Notoria es a todos los que han leído
algo de Historia la mortal, y escandalosa enemistad, que este
príncipe tuvo con el Papa Bonifacio Octavo; como asímismo
el sacrílego, y cruel [222] atropellamiento de su Persona,
y Dignidad, ejecutado en Anagnia, de orden del mismo Rey,
de que resultó perder luego la vida el maltratado Bonifacio.
No bastó esto para aplacar la ira del furioso Monarca.
Continuose su rabia, siendo objeto de ella la memoria, y cenizas
del difunto Pontífice; de que nació su horrible
pretensión con Clemente Quinto, para que declarase
Hereje a Bonifacio, y como tal fuese castigado en la forma
que puede serlo un muerto; esto es, en su memoria, y en sus
cenizas. Debía Clemente el Pontificado al Rey Felipe,
y sobre eso se hallaba dentro de sus Dominios, menos venerado
como Papa, que tratado como Súbdito; con que, aunque
con gran disgusto suyo, admitió la acusación.
El pretendido crimen de herejía de Bonifacio era una
de las mayores quimeras, que hasta ahora se han fingido. Sin
embargo, con cuarenta testigos, la mayor parte contestes sobre
los mismos hechos, se probó, que Bonifacio había
negado, no sólo la Real Presencia de Cristo en la Eucaristía,
mas también la Resurrección de los hombres,
y la inmortalidad del alma; y que había dicho, que
así la Religión Cristiana, como la Judaica,
y Mahometana, eran meras invenciones de hombres: con advertencia
de que los testigos depusieron haber oído estas blasfemias
al mismo Bonifacio. Véase sobre el punto el Abad Fleuri,
en el Tom.19 de su Historia Eclesiástica, lib. 91,
num. 14. Si se repara bien, la misma multitud de testigos
prueba su falsedad; porque dado el caso que Bonifacio padeciese
aquellos errores, es totalmente increíble, que un hombre
tan advertido, y tan gran Político, como todos le suponen,
tuviese la facilidad de verterlos en los corrillos. En efecto,
en el Concilio de Viena se dio la sentencia a favor de Bonifacio;
aunque suavizándola con ciertos temperamentos a favor
del Rey, para evitar su ira; a quien también, antes
de sentenciar la Causa, con ruegos había procurado
aplacar el Papa Clemente.
12. Considérese, si no habiéndole
faltado testigos al Rey de Francia para una calumnia tan atroz
contra un Soberano Pontífice, le faltarían para
probar los delitos de los Templarios, [223], por falsos, que
fuesen. Y considérese juntamente, si quien pudo componer
con su buena conciencia aquel horrible atentado, era capaz
de componer este otro.
13. Algunos Autores pretenden justificar
al Rey, dando por falso, que la codicia le moviese a solicitar
la ruina de los Templarios; porque (dicen) los bienes de éstos
fueron adjudicados a los Caballeros de San Juan de Jerusalén,
que hoy, por el sitio de su establecimiento, llamamos de Malta;
por consiguiente, el Rey no se interesó en la extinción
de aquella Orden, y no interesándose, no pudo ser movido
de la codicia: con que se debe discurrir, que obró
puramente impelido de un celo cristiano.
14. Aun admitiendo el hecho de que la
hacienda, y posesiones de los Templarios se adjudicaron a
los Caballeros de San Juan, esto no basta para justificar
al Rey de Francia. Lo primero, porque a los de San Juan sólo
se dieron los bienes raíces, con que quedó bastante
cebo a la codicia del Rey en los muebles; como en efecto es
constante, que las dos terceras partes de éstos entraron
en el Fisco a título de satisfacer los gastos del Proceso.
Paulo Emilio dice, que todos los muebles, y no sólo
las dos terceras partes, pasaron a la mano del Rey. Y aunque
no se duda, que dichos gastos serían grandes, según
todos unánimemente ponderan la opulencia de los Templarios,
se debe discurrir, que quedó en la bolsa Real la mayor
parte de aquellos despojos. Lo segundo, porque, según
algunos Autores, aun en los bienes raíces se interesó
mucho el Rey. San Antonino dice, que cuando llegó el
caso de querer entrar en la posesión de ellos la Religión
de San Juan, los halló ocupados por el Rey, y otros
Señores Legos; con que le fue preciso para redimirlos,
dar al Rey, y a otros dueños intrusos tan grandes sumas
de dinero, que más empobreció, que enriqueció
a los nuevos dueños la adquisición. Unde, concluye
el Santo, depauperata est mansio Hospitalis, quae se existimabant,
inde opulentam fieri. (3. part. Cronic. tit. 21, cap. 3).
Tomás Walsinghan da a entender lo mismo, o equivalente,
cuando dice, que el Papa consignó las posesiones de
los Templarios [224] a los de San Juan, mediante una gran
suma de dinero que dieron éstos: Papa hospitalariis
haec (bona) assignavit, non sine magnae pecuniae interventu;
pues aunque no explica si aquel dinero fue para el Papa, o
para el Rey, es mucho más natural, y mucho más
conforme a lo que dicen otros Autores, entender lo segundo.
15. De aquí es, que aunque demos
entera fe a los instrumentos, que Pedro Du-Puy produjo del
Archivo del Parlamento de París, para probar, que Felipe
el Hermoso, no sólo se conformó con la traslación
de los bienes de los Templarios a la Religión de San
Juan, mas aun en alguna manera la solicitó; siempre
queda lugar a que se interesase mucho su codicia en la ruina
de aquella milicia. Fuera de que desde que se empezó
a proceder contra los Templarios, hasta que se hizo el destino
de sus bienes, pasaron cuatro años, poco más,
o menos: con que pudo muy bien suceder, que el Rey al principio
pusiese la mira a apoderarse de todos los bienes, así
raíces, como muebles, de los Templarios, moviendo con
ese fin los procedimientos contra ellos, y después,
o por encontrar en la ejecución arduidades, que no
había previsto, o por hacer reflexión sobre
el gran deshonor, que de ella se le seguiría, se resolviese
a contentarse con menos.
16. Por lo que mira a la confesión
de los mismos Templarios, tampoco debe ésta hacer fuerza;
constando, que a muchos se les sacó a fuerza de tormentos;
y a muchos más con el temor de la muerte, que se les
aseguraba infalible, si no confesasen los delitos impuestos,
prometiéndoles al mismo tiempo salvar la vida, como
los confesasen. Usando de tales diligencias, me parece, atenta
la fragilidad humana, que a la mayor parte de los individuos
de cualquier religión harán confesar delitos
que no cometieron.
17. Ultimamente se arguye contra los Templarios,
con la gran autoridad del Papa Clemente Quinto, y del Concilio
General de Viena del Delfinado, que se dice aprobó,
y confirmó la sentencia que dio Clemente contra aquella
Religión. Aquí ponen casi toda su fuerza los
que se empeñan en [225] persuadir, que los crímenes
de los Templarios fueron verdaderos; y no porque pretenden,
que la decisión del Papa, ni la del Concilio en una
cuestión puramente de hecho, cual lo es la presente,
sean absolutamente infalibles; sí sólo muy respetables,
y de sumo peso, para inclinar a un asenso firme de fe humana.
18. Sin embargo, ni una, ni otra autoridad,
gritadas por los Sectarios de aquella opinión, embarazaron,
ni al Bocacio, ni al Abad Tritemio, ni a Juan Villani, Historiador
muy exacto, y fidedigno, ni a San Antonino de Florencia, ni
a Papirio Masson, ni a otro Autor Francés contemporáneo
al suceso que éste cita, sin nombrarle, para declararse
a favor de los Templarios. Sobre todo, la intrepidez de Papirio
Masson me admira, quien, después de sentar, que los
Templarios padecieron sin culpa, concluye, que lo menos que
se puede decir contra el Rey de Francia, y contra el Papa,
es, que el Rey fue un impío, y el Papa, no Clemente,
sino inclemente. Quid hic lectores dicturi sunt? Regem illum
certe impium, Pontificem Inclementem fateantur necesse est.
Minorem enim sententiam dicere non possint. Es muy del caso
advertir, que este Autor era Francés.
19. Yo no seguiré senda tan áspera,
para defender como inculpados a los Templarios; porque tengo
otra más segura, aunque poco pisada. Ya arriba noté,
que en una circunstancia muy importante a la presente cuestión,
están los más Historiadores mal instruidos.
Esta circunstancia es la de la Sentencia condenatoria de los
Templarios, que casi generalmente los Autores suponen pronunciada
en toda forma legal por el Papa Clemente, y aprobada por el
Concilio de Viena; siendo así, que lo que hubo en esto,
así de parte del Concilio, como del Papa, más
determina el juicio a favor de los Templarios, que contra
ellos. Lo que hubo de parte del Papa consta de su misma Bula;
lo que de parte del Concilio, nos lo enseñan el Abad
Fleuri, y el docto Esteban Balucio, Autores por ningún
capítulo sospechosos, Franceses ambos, y ambos versadísimos
en la Historia Eclesiástica; a que se puede añadir,
que habiendo sido Balucio [226] bibliotecario de Mr. Colbert,
tuvo a mano en aquella riquísima Biblioteca, donde
sólo de manuscritos se contaban nueve mil tomos, innumerables
fuentes de donde sacar puras las noticias; y habiendo este
Autor escrito muy de intento, y largamente en dos Tomos en
cuarto, las Vidas de los Papas que tuvieron su residencia
en Avigñon, de quienes fue el primero Clemente Quinto,
no se puede dudar de que examinase con gran diligencia cuanto
conducía a un punto tan importante de su Historia.
20. El caso, pues, pasó de este
modo: Congregado el Concilio de Viena, como uno de los fines
de su convocación era la decisión del negocio
de los Templarios, se presentaron en él todos los Autos
hechos sobre aquella causa, y leídos todos, propuso
el Papa a los Padres, que profiriesen su dictamen. Eran más
de trescientos los Obispos congregados de todos los Reinos
de la Cristiandad, a que se agregaban muchos Prelados menores.
La respuesta fue casi unánime, que aquellos autos no
eran bastantes para condenar los Templarios, y que antes de
dar la sentencia, era preciso oírlos en el Concilio.
Dije, que la respuesta fue casi unánime; pues en tan
gran número de Prelados, sólo tres Franceses,
y un Italiano disintieron. Esto pasó a los principios
de Diciembre del año 1311, y no se trató más
de esta materia hasta la Primavera del año siguiente,
en que el Papa formó, e hizo leer en el Concilio la
Bula Ad Providam; en que decretó la extinción
del Orden de los Templarios. ¿Pero cómo? No
por vía de Sentencia Jurídica, sino provisionalmente.
Nótense estas importantísimas palabras de la
Bula: Eiusque Ordinis statum, habitum, atque nomen, non sine
cordis amaritudine, & dolore, Sacro approbante Concilio,
non per modum deffinitivae sententiae, cum eam super hoc secundum
inquisitiones, & processus super his habitos, no possemus
ferre de iure; sed per viam promissionis, seu ordinationis
Apostolicae irrefragabili, & perpetuo valitura sustulimus
sanctione. Confiesa el Papa, que en todos los Procesos hechos
no había fundamento para condenar a los Templarios,
según derecho. El mismo dictamen habían [227]
manifestado los Padres del Concilio: luego así la autoridad
del Concilio, como la del Papa, más están a
favor de los Templarios, que contra ellos.
21. Es verdad que el Papa en la misma
Bula hace memoria de los delitos de los Templarios; pero no
como suficientemente probados, sino como divulgados por la
fama, y rumor público; lo cual era motivo razonable
para el Decreto provisional de su extinción; porque
ya infamada de tal modo aquella Religión, no podía
ser muy útil a la Cristiandad. Ni aun esto era menester
para que el Papa, usando la plenitud de su Potestad, transfiriese
los bienes de los Templarios a los Caballeros de San Juan;
bastaba, que de los bienes puestos en manos de éstos,
resultase más utilidad a la Iglesia, que poseídos
por aquéllos. Y este motivo realmente subsistía
aun antes que la causa de los Templarios empezase a agitarse;
siendo cierto, que aquella Religión había decaído
tanto de la observancia de su Instituto, y empleaba, por la
mayor parte, tan mal sus riquezas, (esto es en un excesivo
fausto, regalo, y pompa) que en caso de no reformarla severamente,
convenía pasar aquellas riquezas a mejores manos.
22. Por lo que mira a la mala fama de
los Templarios, sobre los crímenes impuestos, que sus
enemigos gritaron tanto, se debe advertir, que esa fama enteramente
nació de la acusación, y procedimientos contra
ellos. Antes no había tal mala fama. Y la prueba concluyente
es el asombro con que todo el mundo oyó aquellos crímenes,
cuando consiguientemente a la prisión de todos los
Templarios de Francia se esparció la noticia de ellos.
Así la mala fama pudo nacer, y propagarse, sin culpa
alguna de los Templarios. Pero aunque padeciesen inocentes
aquella infamia, una vez que ésta no se pudiese borrar
por una convincente justificación de su inocencia a
los ojos de todo el mundo, lo que muchas circunstancias hacían
entonces imposible; la mala fama pudo concurrir como motivo,
por lo menos inadecuado, para su extinción provisional.
[228]
23. Añadamos también, que
supuesto que el Papa no procediese en la extinción
como Juez, sino como Soberano, pudieron intervenir en el caso
algunos motivos (digámoslo así) puramente políticos.
Muchas veces los Papas, a instancias de los Príncipes,
hacen cosas, que no hicieran, si no hubiera tales instancias.
El Rey Felipe había abrazado con sumo tesón
el empeño de aniquilar aquella Religión. La
persona del Papa, habitando en sus Dominios, estaba a arbitrio
de él. ¿Cuántos daños, no sólo
para sí, mas aun para toda la Iglesia, podría
temer de un Príncipe de tanto poder, y nada escrupuloso,
si no le complaciese en lo que procuraba con tanto ardor?
Los que por haber leído la Historia Eclesiástica
de aquellos tiempos, saben lo que al Rey Felipe debía
el Papa Clemente; cómo, y sobre qué preliminares
cooperó aquél a la exaltación de éste
al Pontificado, (materia en que los Historiadores Italianos,
Españoles, y de otras Naciones hablan sin embozo, ni
misterio) podrán, si quisieren añadir, sobre
aquellas circunstancias, otras reflexiones, que yo para nada
he menester, habiendo mostrado, que no obstante la inocencia
de los Templarios, pudo el Papa, sin obrar contra Justicia,
extinguir aquella Religión.
24. Ya se deja entender, que es la justificación
que hemos hecho de los Templarios, sólo es aplicable
al común de la Religión. Entre los Particulares,
posible es, que hubiese algunos muy malos; y también
es creíble, que la malicia de los enemigos de aquella
Religión confundiese la iniquidad de algunos, con la
corrupción de todos.
Esto es cuanto sobre la Causa de los Templarios
se me ofrece para satisfacer la curiosidad de V.S. a cuya
obediencia quedo.